
Por: Lic. Javier José Vallarino
La entrada en vigencia de la polémica Ley 30, del 16 de junio de 2010, generó serias dudas con respecto al descuento de la cuota sindical por parte de los empleadores, sobre todo en lo que respecta a la obligatoriedad de dicho descuento: ¿basta con que el empleador se haya obligado vía convención colectiva de trabajo a descontar la cuota sindical del salario de sus trabajadores o, por el contrario, este descuento únicamente procede si el trabajador lo autoriza previamente y por escrito?
Antes de la vigencia de la Ley 30 de 2010, el Artículo 373 del Código de Trabajo señalaba expresamente que “todo empleador está obligado a descontar a los afiliados a un sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias que éste establezca y entregárselas mensualmente. Para tales efectos bastará con que el sindicato formule la solicitud correspondiente y acredite la condición de afiliado de cada trabajador…”.
Sin embargo, el Artículo 12 de la ley 30 de 2010 modificó completamente el texto del Artículo 373 del Código de Trabajo, que pasó a señalar que “el empleador no está obligado a descontar a sus trabajadores a favor de un sindicato las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que éste establezca. El trabajador que desee pagar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias fijadas por su sindicato deberá pagarlas de manera voluntaria”.
De los párrafos precedentes, podemos inferir que antes de la vigencia de la ley 30 de 2010 el descuento obligatorio de la cuota sindical por parte de los empleadores estaba sujeto a la condición de afiliado del trabajador al sindicato respectivo. En otras palabras, acreditada la condición de afiliado del trabajador al sindicato, el empleador quedaba obligado a descontar de su salario mensual, el monto o valor de la cuota sindical y remitirla mensualmente al sindicato.
Así, al amparo del Artículo 373 del Código de Trabajo empleadores y sindicatos acostumbraron negociar e incluir en sus convenciones colectivas de trabajo, una cláusula donde el empleador se obligaba formalmente, o aceptaba obligarse, a realizar el descuento de la cuota sindical de sus trabajadores afiliados al sindicato, y remitirla mensualmente a la organización social respectiva.
No obstante lo anterior, con la entrada en vigencia de la Ley 30 de 2010, el descuento obligatorio de la cuota sindical quedó directamente condicionado a la previa autorización escrita del descuento por parte del trabajador.
De esta forma, surgió inmediatamente la duda en torno a la validez de la cláusula de las convenciones colectivas de trabajo donde el empleador se obligó a descontar la cuota sindical. A nuestro criterio, aún con la entrada en vigencia de la Ley 30 de 2010, dichas cláusulas continúan siendo válidas y eficaces, por las siguientes razones:
a) Tal como lo dispone el Artículo 407 del Código de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo es ley entre las partes y, en consecuencia, sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento tanto para el empleador como para el sindicato.
b) La cláusula donde el empleador se obliga a descontar la cuota sindical fue adoptada antes de la vigencia de la Ley 30 de 2010, razón por la cual esta cláusula no se ve afectada por el sentido y alcance de esta nueva ley.
c) Cuando el sindicato negoció dicha cláusula en la convención colectiva de trabajo, lo hizo en nombre y representación de todos los trabajadores de la empresa afiliados a esta organización social; en consecuencia, dicho mandato (autorización para negociar la convención colectiva de trabajo) llevaba implícita la autorización del descuento de la cuota por parte de los trabajadores.
d) El prenombrado Artículo 407 del Código de Trabajo, dispone también que la convención colectiva de trabajo no sólo rige para aquellos trabajadores que estaban afiliados al sindicato al momento de verificarse su negociación y registro ante el MITRADEL, sino también para los futuros afiliados al sindicato que ingresen a laborar en la empresa en fecha posterior a la negociación de esta convención colectiva de trabajo.
A pesar de que el Gobierno Nacional, luego de la entrada en vigencia de la ley 30 de 2010, mantuvo un criterio interpretativo muy distinto al nuestro, al punto de que sus voceros autorizados señalaron públicamente y en reiteradas ocasiones que ningún empleador estaba obligado a continuar descontando la cuota sindical del salario de sus trabajadores salvo que contara para ello con la previa autorización escrita de cada trabajador, las medidas de fuerza y los hechos de violencia que se verificaron durante los primeros días del mes de julio de 2010, motivaron al Gobierno a reconsiderar su posición inicial con respecto a la obligatoriedad del descuento de la cuota sindical por parte de los empleadores.
Sobre el particular, es importante agregar que el día 9 de julio de 2010, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emitió el Decreto Ejecutivo No. 193, que señala que “con la entrada en vigencia de la Ley 30 de 16 de junio de 2010, se mantiene la disposición que los empleadores están obligados a descontar del salario de sus trabajadores la cuota sindical respectiva. No obstante, en aquellos casos que los trabajadores expresen por escrito al empleador su voluntad de dejar sin efecto el descuento directo de su salario de la cuota sindical, el empleador queda obligado de forma inmediata a suspender el descuento…”.
La disposición contenida en el Decreto Ejecutivo No. 193, que a nuestro juicio riñe directamente con lo expuesto en la Ley 30 de 2010, le reconoce plena validez y eficacia a las cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo donde se haya pactado la obligación del empleador de descontar la cuota sindical a sus trabajadores, y solamente en caso de que éstos soliciten por escrito la suspensión del descuento, puede entonces la empresa proceder a suspenderlo.
Siendo ello así, consideramos que el Decreto Ejecutivo No. 193 arroja cierta seguridad jurídica para los empleadores del país, quienes pueden continuar descontando la cuota sindical directamente del salario de sus trabajadores mientras éstos no soliciten por escrito la suspensión del mismo, sin temor a incurrir en un descuento ilegal de salario.
Finalmente, es importante aclarar que si el Gobierno Nacional decide suspender provisionalmente los efectos de la Ley 30 de 2010, para iniciar un proceso de diálogo con las diversas agrupaciones sindicales del país, la obligación de los empleadores en torno al descuento de la cuota sindical se mantendría intacta y vigente.
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