Fundaciones de Interés Privado de Panamá

Uno de sus objetivos principales de las Fundaciones de Interés Privado es facilitar la administración de los bienes y evitar procesos hereditarios del patrimonio personal.

Las Fundaciones de Interés Privado combinan las ventajas de las sociedades y fideicomisos en una sola estructura legal. A través de una Fundación de Interés Privado usted puede segregar todo o parte de su patrimonio de una forma confidencial, segura y simple. Las Fundaciones de Interés Privado trabajan con dos tipos de documentos: uno, el Acta Fundacional, el cual es público y sirve para crear una entidad legal, y el otro, el Reglamento,  el cual es privado y confidencial y detalla  los activos y su distribución entre los beneficiarios. Al igual que en los fideicomisos, usted confía un título de propiedad, facultades de administración y disposición, pero en vez de a terceros lo hace a una Fundación. Las Fundaciones de Interés Privado actúan a través de un consejo de fundación, el cual está obligado a seguir las instrucciones especificadas por el fundador en el Acta Fundacional y en su Reglamento, y siempre en beneficio de aquellos previamente determinados en la misma. El consejo de fundación actúa como la junta directiva de una compañía, no obstante, a diferencia de una corporación nacional o internacional, las Fundaciones de Interés Privado no pueden dedicarse, con regularidad, a actividades comerciales.

Ventajas y usos de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá:

  • Es una organización sin fines de lucro que puede, sin embargo, comprometerse en actividades comerciales, de una manera no habitual o ejecutando los derechos originados de sus intereses en corporaciones mercantiles las cuales son parte de los activos de la fundación, dado todo procedimiento económico siendo dedicado exclusivamente por los propósitos de la fundación.
  • Puede ser constituida para funcionar durante la vida del fundador; o después de su muerte; como lo establezca el fundador en el acta de fundación.
  • Las fundaciones panameñas están exentas de cualquier impuesto sobre renta derivada de fuentes extranjeras.
  • Los activos de la fundación no son objetivo de responsabilidad por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.
  • El consejo de la fundación debe ser constituido por un mínimo de tres personas naturales – las cuales pueden incluir al fundador, o una persona jurídica, o una combinación de lo mencionado anteriormente.
  • Después del fallecimiento del Fundador, el consejo de la fundación procederá a transferir los bienes y/o ganancias a los beneficiarios designados, sin la necesidad  de ningún proceso judicial, administrativo u otro, y de acuerdo a las instrucciones dadas por el Fundador.
  • Una fundación panameña puede emigrar a otras jurisdicciones que la acepten.

PERFIL DE LA FIRMA

Oficina Principal: Panamá

Calle Aquilino de la Guardia No. 8,

Edificio IGRA, P.O. BOX 0823-02435

Panamá, República de Panamá

Tel: +507 205-6000

Fax: +507 269-4891