- Domingo Díaz A.
- Juan E. Lombardi T.
- Juan A. Tejada Mora
- Francisco González-Ruiz A.
- Roberto R. Alemán H.
- Gabriel González-Ruiz A.
- Michelle O. de de la Guardia
- Mariano J. Oteiza I.
- Joaquín A. Díaz S.
- Jordana C. Fasano M.
- Mariela I. de la Guardia O.
- Fernando González-Ruiz M.
- Diego J. Alemán R.
- Mariano J. Oteiza Díaz
Uno de sus objetivos principales de las Fundaciones de Interés Privado es facilitar la administración de los bienes y evitar procesos hereditarios del patrimonio personal.
Las Fundaciones de Interés Privado combinan las ventajas de las sociedades y fideicomisos en una sola estructura legal. A través de una Fundación de Interés Privado usted puede segregar todo o parte de su patrimonio de una forma confidencial, segura y simple. Las Fundaciones de Interés Privado trabajan con dos tipos de documentos: uno, el Acta Fundacional, el cual es público y sirve para crear una entidad legal, y el otro, el Reglamento, el cual es privado y confidencial y detalla los activos y su distribución entre los beneficiarios. Al igual que en los fideicomisos, usted confía un título de propiedad, facultades de administración y disposición, pero en vez de a terceros lo hace a una Fundación. Las Fundaciones de Interés Privado actúan a través de un consejo de fundación, el cual está obligado a seguir las instrucciones especificadas por el fundador en el Acta Fundacional y en su Reglamento, y siempre en beneficio de aquellos previamente determinados en la misma. El consejo de fundación actúa como la junta directiva de una compañía, no obstante, a diferencia de una corporación nacional o internacional, las Fundaciones de Interés Privado no pueden dedicarse, con regularidad, a actividades comerciales.
Ventajas y usos de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá:
Oficina Principal: Panamá
Calle Aquilino de la Guardia No. 8,
Edificio IGRA, P.O. BOX 0823-02435
Panamá, República de Panamá
Tel: +507 205-6000
Fax: +507 269-4891