Amnistía Tributaria General en Panamá

Recientemente se aprobó mediante Ley 99 de 11de octubre de 2019 amnistía tributaria que concede la condonación de los intereses, recargos y multas de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) morosos y adeudados por contribuyentes, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que sean competencia de la Dirección General de Ingresos.

Podrán acogerse los contribuyentes naturales, jurídicos y los bienes inmuebles con impuestos causados y morosos de pago al 30 de junio de 2019. Por tanto, quedan recogidos en la ley de amnistía:

  1. Quienes mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la ley;
  2. Contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos;
  3. Contribuyentes, con procesos pendientes, previo desistimiento para luego cumplir con el pago de la obligación.

Esto no incluye procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

La amnistía condonará proporcionalmente en los periodos siguientes: (*)

  1. Condona al  100%    ………………..    octubre y noviembre 2019     
  2. Condona al    95%    ………………..    diciembre 2019
  3. Condona al    90%    ………………..    enero 2020                                 
  4. Condona al    85%    ………………..    febrero 2020

Los informes que se detallan a continuación y que debieron ser presentados hasta el 30 de junio de 2019 quedan exentos de sus respectivas multas:

  1. Informe de donaciones recibidas
  2. Informe de contribuyentes no declarantes (ONG) F-27
  3. Informe de planillas 03-F3
  4. Informe de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40
  5. Informe de aseguradoras-certificación de gastos médicos por asegurado F-41
  6. Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residentes sin interés preferencial F-42 
  7. Informe de compras e importaciones de bienes y servicios F-43
  8. Informe de ventas con tarjetas de crédito (VTD) F-44
  9. Informe de precios de transferencia F-930
  10.   Declaración jurada de remesas al exterior presentadas por empresas SEM y por empresas en Panamá Pacífico.
  11.   Cualquier otra declaración jurada, omisa o informe.

Quienes se acogieron a un convenio o arreglo de pago con anterioridad a esta ley podrán desistir de éste y acogerse a los beneficios de la ley. De igual manera, podrán hacer convenio de pago abonando el 25% del impuesto nominal y les serán condonados los recargos, intereses y multas en la misma proporción y periodicidad que en la sección arriba indicada. (*) No obstante, el arreglo de pago no podrá exceder el plazo del 30 de junio de 2020.

Las deudas tributarias ya prescritas serán aplicadas en la solicitud de acogimiento a la moratoria previa solicitud del contribuyente al momento de cancelar sus deudas a través de la página web, personalmente o con apoderado.

Quedan incluidas las multas por declaración tardía de las mejoras hechas a un bien inmueble, si se presenta en la ANATI la escritura pública con las mejoras declaradas e inscritas en el Registro Público.

Todo trámite deberá ser gestionado con el NIT o a través de apoderado legal.

 

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