Recientemente se aprobó mediante Ley 99 de 11de octubre de 2019 amnistía tributaria que concede la condonación de los intereses, recargos y multas de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) morosos y adeudados por contribuyentes, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que sean competencia de la Dirección General de Ingresos.
Podrán acogerse los contribuyentes naturales, jurídicos y los bienes inmuebles con impuestos causados y morosos de pago al 30 de junio de 2019. Por tanto, quedan recogidos en la ley de amnistía:
- Quienes mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la ley;
- Contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos;
- Contribuyentes, con procesos pendientes, previo desistimiento para luego cumplir con el pago de la obligación.
Esto no incluye procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.
La amnistía condonará proporcionalmente en los periodos siguientes: (*)
- Condona al 100% ……………….. octubre y noviembre 2019
- Condona al 95% ……………….. diciembre 2019
- Condona al 90% ……………….. enero 2020
- Condona al 85% ……………….. febrero 2020
Los informes que se detallan a continuación y que debieron ser presentados hasta el 30 de junio de 2019 quedan exentos de sus respectivas multas:
- Informe de donaciones recibidas
- Informe de contribuyentes no declarantes (ONG) F-27
- Informe de planillas 03-F3
- Informe de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40
- Informe de aseguradoras-certificación de gastos médicos por asegurado F-41
- Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residentes sin interés preferencial F-42
- Informe de compras e importaciones de bienes y servicios F-43
- Informe de ventas con tarjetas de crédito (VTD) F-44
- Informe de precios de transferencia F-930
- Declaración jurada de remesas al exterior presentadas por empresas SEM y por empresas en Panamá Pacífico.
- Cualquier otra declaración jurada, omisa o informe.
Quienes se acogieron a un convenio o arreglo de pago con anterioridad a esta ley podrán desistir de éste y acogerse a los beneficios de la ley. De igual manera, podrán hacer convenio de pago abonando el 25% del impuesto nominal y les serán condonados los recargos, intereses y multas en la misma proporción y periodicidad que en la sección arriba indicada. (*) No obstante, el arreglo de pago no podrá exceder el plazo del 30 de junio de 2020.
Las deudas tributarias ya prescritas serán aplicadas en la solicitud de acogimiento a la moratoria previa solicitud del contribuyente al momento de cancelar sus deudas a través de la página web, personalmente o con apoderado.
Quedan incluidas las multas por declaración tardía de las mejoras hechas a un bien inmueble, si se presenta en la ANATI la escritura pública con las mejoras declaradas e inscritas en el Registro Público.
Todo trámite deberá ser gestionado con el NIT o a través de apoderado legal.