Container with alcohol gel, gloves and surgical mask on the ligh

Falsificaciones en Tiempo de Pandemia

Fernando González- Ruiz M.

Por Fernando González-Ruiz M. – Asociado

Como era de esperarse, los falsificadores no descansan, ni siquiera en medio de la pandemia que nos afecta a todos a nivel mundial.

 

Según comunicados del Ministerio de Salud, el contagio del Covid-19 se puede dar por el contacto con una persona afectada que tosa o estornude, o también al tocar objetos o superficies contaminadas y luego tocarse la nariz, la boca o los ojos. Por esto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dictado algunas medidas de protección básicas para evitar el contagio, las que han sido adoptadas por el gobierno panameño, tales como mantener el distanciamiento físico, lavarse las manos con frecuencia y usar mascarillas en lugares públicos, entre otras.

 

Como consecuencia de la adopción de estas medidas preventivas, muchas personas corrieron a los supermercados y farmacias a comprar gel alcoholado, productos desinfectantes para la limpieza, mascarillas, termómetros y guantes, lo que hizo que el volumen de ventas de este tipo de productos se disparara. En muchos países, incluyendo el nuestro, el uso de mascarillas es obligatorio cuando se sale de la casa y en otros, los mismos negocios son los que hacen este requisito obligatorio para poder ingresar a sus establecimientos. A causa de esto, se ha producido una escasez de estos productos en las farmacias y/o tiendas en general. Se ha empezado a escuchar mucho la frase “si quieres mascarillas, termómetros, guantes o gel alcoholado, tengo un amigo que las vende”.

 

Debido al problema que se ha visto en otros países, donde páginas web ilegales, redes sociales y otras formas de ventas online ofrecen medicamentos que, incluso, prometen curar el Covid-19,  lo que la OMS y nuestras autoridades sanitarias han advertido que no existen todavía,  la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas emitió un comunicado advirtiendo a la población que no compre medicamentos en lugares no autorizados, ya que estos medicamentos pueden estar contaminados -durante su producción-, ser falsos o estar etiquetados incorrectamente.

 

En días pasados, la INTERPOL coordinó la Operación Pangea XIII, en donde participaron las autoridades policiales, aduaneras y reguladoras de salud de 90 países. En este operativo se confiscaron mascarillas falsas, desinfectantes de manos de mala calidad y medicamentos antivirales no autorizados. La operación resultó en 121 arrestos en todo el mundo y la incautación de productos farmacéuticos potencialmente peligrosos por valor de más de US$ 14 millones.

 

Panamá no se queda atrás en esta nueva modalidad. Durante esta crisis de salud, hemos podido observar una gran cantidad de cuentas de Instagram en las que se promueve y vende mascarillas de todo tipo, gel alcoholado, termómetros y guantes, incluso como paquetes temerariamente denominados “KIT CONTRA EL COVID-19”.

 

Luego de analizar varias de estas cuentas pudimos observar que muchas de ellas utilizan indebidamente el término FARMA en su nombre, algunas describen su negocio como “farmacias a domicilio” y otras utilizan logos similares al de una farmacia legalmente establecida, lo cual indudablemente es engañoso para el consumidor, ya que dan a entender que son una farmacia autorizada, las cuales para poder operar legalmente en Panamá requieren, luego de cumplir con una serie de requisitos, de una Licencia de Operación especial otorgada por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

 

Es importante resaltar que muchas de estas mascarillas, geles y guantes que se venden a través de estas cuentas, en su mayoría no llevan ningún tipo de marca o etiqueta que nos asegure que son productos genuinos o que cumplen con las regulaciones sanitarias impuestas por la legislación panameña. En su gran mayoría, los geles alcoholados ofrecidos no indican en sus etiquetas el nombre del fabricante o el número del Registro Sanitario que expide la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

 

Las mascarillas, guantes, termómetros y geles alcoholados falsos pueden representar una amenaza para el bienestar de los trabajadores médicos y de cualquier persona que las utilice, ya que no están fabricadas con los materiales o ingredientes correctos ni en entornos estériles. En el caso específico de las mascarillas, según los expertos de la industria, estas carecen de las especificaciones que impiden la entrada y salida de agentes patógenos que se dispersan a través de las vías respiratorias.

 

Estas mascarillas muchas veces son fabricadas en países como Turquía, India y China. Solo en Turquía, según reportes, la policía allanó una fábrica donde confiscó un millón de mascarillas en una fábrica no autorizada. Otro ejemplo es el del gobierno español, que compró miles de kits para realizar las pruebas de contagio manufacturadas en China, las que resultaron defectuosas y, por tanto, ineficaces. Fueron compradas a una compañía a la que el gobierno chino no había concedido la autorización requerida.

 

La venta de estos productos en Panamá, no solo puede ser considerado como un delito contra la Propiedad Intelectual, sino también como un delito contra la salud pública, ambos tipificados por nuestro Código Penal que acarrean penas de entre tres a seis años de prisión. Esto se debe a  que al ofrecer, sin estar legalmente autorizados, estos productos que no cuentan con los registros correspondientes para ser vendidos en nuestro país, los consumidores al pensar estar protegidos, podrían contraer esta enfermedad que en algunos  casos podría  ser letal.

 

Es muy importante estar conscientes y muy alerta al momento de comprar este tipo de productos, para evitar ser engañados y estar seguros de que estamos comprando productos sanitarios de alta calidad que realmente protegerán nuestra salud y la de nuestras familias.

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Webinar: COVID-19 – La crisis sanitaria y su impacto en las relaciones de trabajo

Icaza, González-Ruiz & Alemán, la Cámara de Comercio e Industria Panameña Alemana y la Asociación Nacional de Profesionales de Recursos Humanos de Panamá tienen el agrado de invitarlos a participar del webinar “COVID-19: La crisis sanitaria y su impacto en las relaciones de trabajo”, el viernes 24 de abril a las 10:00 am, dictado por nuestro socio Javier José Vallarino.

 

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Normativas COVID-19: Preguntas frecuentes sobre el estatus migratorio de trabajadores extranjeros

Ayleen QuinteroPor Ayleen Quintero – Asociada

 

Ante la situación que atraviesa nuestro país, el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral han adoptado medidas que tienen como objetivo la prevención de la propagación del COVID-19.

 

Con base en estas normativas y en atención a las interrogantes más frecuentes que tienen las empresas, expatriados y sus familiares, y demás trabajadores extranjeros, hemos preparado una guía de consultas frecuentes.

 

¿Cuál será la validez de los carnés migratorios tanto de trámite como los aprobados?

Todos los carnés que venzan, incluyendo los de trámite y todos los aprobados en general, estarán válidos hasta el treinta (30) de abril de 2020, siempre que dicho vencimiento se haya dado a partir del trece (13) de marzo de 2020 en adelante.

 

¿Cuál será la validez de los carnés de permiso de trabajo aprobados?

Todos los carnés de permiso de trabajos aprobados estarán válidos hasta el treinta (30) de abril de 2020, siempre que el vencimiento se haya dado a partir del doce (12) de marzo de 2020 en adelante.

 

¿Qué sucede si logré notificarme de mi Resolución aprobada, más no cuento con el carné correspondiente?

En los casos de la Resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración:

Sin importar que no se haya obtenido el respectivo carné aprobado, la resolución notificada ampara al extranjero durante la vigencia de la misma y si venciere durante este periodo, su vigencia se extenderá hasta el treinta (30) de abril o los días adicionales que establezcan las autoridades.

 

En los casos de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral:

De igual manera, a pesar que no se haya obtenido el respectivo carné aprobado del permiso de trabajo, la resolución notificada amparará al extranjero durante la vigencia de la misma y si venciere durante este periodo, se entiende que su vigencia se extenderá hasta el treinta (30) de abril o los días adicionales que establezcan las autoridades.

 

¿Qué sucede si cuento con Resolución emitida, pero no pude notificarme de la misma?

En los casos de la Resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración:

El carné de trámite estará vigente hasta el treinta (30) de abril de 2020, o por el tiempo que determinen extenderlo nuevamente las autoridades.

Una vez culminado el periodo de extensión de la vigencia, el extranjero podrá notificarse.  En caso que el extranjero no se haya notificado de su Resolución pasado el periodo de extensión concedido por las autoridades,  entraría a regir la multa por vencimiento por motivo del carné de trámite vencido, la cual es de cincuenta balboas (B/.50.00) por cada mes vencido. Los meses vencidos se contarían a partir de la última fecha de extensión establecida en las normativas, esto es sin perjuicio de que las autoridades puedan determinar un tratamiento distinto más adelante.

 

En los casos de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral:

Las Resoluciones que aprueban un permiso de trabajo, de las cuales el interesado no se haya notificado, no se encuentran vigentes, por lo tanto, para efectos de su estatus migratorio laboral, amparará al trabajador extranjero la vigencia del permiso de trabajo anterior hasta el treinta (30) de abril o la fecha de vigencia que determinen las autoridades, siempre y cuando su permiso de trabajo anterior haya vencido a partir del doce (12) de marzo en adelante.

 

Toque de queda y documento de identidad a portar

Sin importar el estatus migratorio, todos los extranjeros tienen derecho a utilizar su pasaporte en los horarios establecidos por las autoridades en atención al toque de queda total decretado.  Dado que el último número del pasaporte determinará el horario en que el extranjero podrá salir de su domicilio, aquellos pasaportes que terminen en letras, deberán referirse al número inmediatamente anterior a dicha letra.

En caso que el extranjero cuente con resolución, recomendamos portar una copia consigo.

 

De tener alguna consulta sobre esta nueva ley, comuníquese con su abogado o envíenos un correo electrónico a igranet@icazalaw.com.

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Normativas COVID-19: Medidas establecidas para Propiedades Horizontales en Panamá

Ricardo Alberto Ceballos G.Por Ricardo Alberto Ceballos – Asociado

 

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), por medio de comunicado con fecha del 25 de marzo del 2020, les avisa a los administradores de propiedades horizontales que, mientras dure la emergencia nacional, no podrán suspender los servicios básicos e insta a los miembros de las Juntas Directivas a ser solidarios y flexibles con el pago de las cuotas de gastos comunes, a suspender los recargos por mora y fomentar posibles arreglos de pagos con aquellos propietarios que se están viendo afectados económicamente por la cuarentena nacional.

 

Sin embargo, la Ministra a través de dicho comunicado, hace declaraciones de lo importante que es que los propietarios sigan cumpliendo con el pago de las cuotas, de tal manera que la propiedad horizontal pueda seguir funcionando adecuadamente.

 

La Ministra igualmente aclara su comunicado a través de la página oficial del MIVIOT, que el comunicado del Ministerio  se basa en recomendaciones, ya que es la Junta Directiva, en estos momentos, la única que puede tomar decisiones en representación de la Asamblea de Propietarios, por lo que se recomienda en estos tiempos de crisis que las decisiones a tomar por las Juntas Directivas se hagan en beneficio de la propiedad horizontal con el fin de que los edificios o urbanizaciones sujetas del Régimen de Propiedad Horizontal puedan seguir haciendo frente a sus obligaciones con sus proveedores y que su funcionamiento no se vea afectado, como en el caso específico de la seguridad privada y mantenimiento de elevadores, etc.

 

En conclusión, son las Juntas Directivas en estos momentos las que pueden adoptar medidas tendientes a preservar la salubridad y seguridad ante la emergencia nacional que vive el país y ante las medidas ya establecidas por el Estado Panameño que restringen las aglomeraciones, como se puede dar en reuniones de Asamblea de Propietarios.

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