Normativas COVID-19: Medidas tomadas por la Superintendencia del Mercado de Valores
29/04/2020Comercio Electrónico desde la Perspectiva Legal
20/05/2020Por Ayleen Quintero – Asociada
(Decreto Ejecutivo No. 145 de 01 de mayo de 2020)
Por motivo del Estado de Emergencia Nacional, se han dictado nuevas disposiciones relacionadas con los contratos de arrendamiento con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes de la relación. A continuación, un breve resumen de estas disposiciones.
Cánones de arrendamiento
En atención a las nuevas disposiciones, se encuentran congelados, mientras dure el Estado de Emergencia, y hasta dos (2) meses posteriores al levantamiento de dicha medida, los cánones de arrendamientos (arrendamientos para uso habitacional, comercial, industrial, profesional y docente), así como todas las cláusulas contractuales que guarden relación con:
- Incrementos por terminación unilateral del contrato.
- Penalización por terminación unilateral del contrato.
- Intereses por mora.
Sobre los conflictos que puedan surgir entre el Arrendador y Arrendatario por motivo de los cánones dejados de pagar
El Arrendador y Arrendatario podrán llegar a un acuerdo mutuo sobre los conflictos que se originen entre éstos por motivo de los cánones dejados de pagar y deberán registrar dicho acuerdo ante la Dirección General de Arrendamientos. De ser este el caso, estos acuerdos tendrían una vigencia de dos (2) años de vigencia, contados a partir de la fecha en que se registre ante la Dirección General de Arrendamientos y se mantendrá vigente siempre y cuando el Arrendatario no incumpla con lo acordado.
Vencimiento y vigencia de los contratos de arrendamiento
Si el contrato de arrendamiento venciere durante el periodo de suspensión de las medidas de lanzamiento y desalojo, la vigencia del mismo se extenderá por el mismo periodo que el Decreto Ejecutivo que ha establecido estas nuevas disposiciones (Decreto Ejecutivo No. 145 de 1 de mayo de 2020), y se mantendrán las demás condiciones contractuales.
Actuaciones que darán origen a las respectivas sanciones
- Que el Arrendatario se niegue a pagar los cánones a pesar de que ya hayan cesado los efectos de la declaratoria de estado de emergencia nacional.
- Los arrendatarios que no hayan sido afectados en sus ingresos por los efectos por el Estado de Emergencia Nacional y pese a ello no cumplan con el pago de su canon.
- Los Arrendadores que utilicen mecanismos de presión contra los arrendatarios para que desalojen el inmueble, tales como, la suspensión de suministro de servicios (gas, agua, electricidad, entre otros).
Suspensión de los procesos de lanzamiento y desalojo
Se suspenden todos los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo, sin distinción del canon de arrendamiento o de la finalidad del uso del inmueble, sea esta habitacional, comercial, industrial, profesional o docente mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.