Normativas COVID-19: Medidas tomadas por la Superintendencia del Mercado de Valores

Magdalena E. Arias P.

Por Magdalena E. Arias P. – Asociada

 

La Superintendencia del Mercado de Valores emitió el Acuerdo No. 03-2020 de 20 de marzo de 2020, el cual establece medidas especiales y temporales para el registro abreviado de las modificaciones de ciertos términos y condiciones de las ofertas públicas de valores registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores (también “SMV”), a saber:

(a) fecha de vencimiento de los valores, fechas y forma de pago de intereses o de capital, (b) tasa de interés,

(c) razones y/o condiciones financieras,

(d) fecha de redención de los valores, forma o causales para solicitar redención de los valores y otros pagos relacionados con la redención, y

(e) plazo para la declaratoria de incumplimiento para la subsanación de hechos que puedan constituir eventos de incumplimiento o causales de vencimiento anticipado (en ningún caso este plazo de subsanación podrá ser mayor a treinta (30) días calendarios).

 

Esta Acuerdo es aplicable a las modificaciones y condiciones de oferta pública de valores registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, de aquellos emisores, que tengan obligaciones de pago que desembolsar o condiciones y/o razones financieras que cumplir desde la entrada en vigencia del Acuerdo (24 de marzo de 2020) hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

Los emisores a quienes les aplique lo establecido en el Acuerdo, están exentos de presentar la solicitud formal de registro de modificación estipulada en el Acuerdo No. 4-2003 de 11 de abril de 2003.

 

Cabe recalcar que el Acuerdo No. 03-2020 no establece medidas especiales o abreviadas para la modificación de términos y condiciones de las ofertas públicas de valores, sino más bien, establece medidas especiales y temporales para el registro ante la SMV de las modificaciones de términos y condiciones de las ofertas públicas de valores arriba señaladas. Esto significa que, igualmente debe cumplirse con el procedimiento de aprobación para la modificación de términos y condiciones de las ofertas públicas de valores establecidas en el respectivo prospecto informativo, valor u otros documentos de la oferta. Cuando los documentos de la oferta pública cuya modificación se pretenda, no contemple porcentaje requerido para la autorización de modificaciones a los términos y condiciones de la emisión, se requerirá el 75% de las aceptaciones de todos los tenedores de dichos valores.

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