Que modifica y adiciona disposiciones al Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, que adopta medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional.
Artículo 1. El artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, queda así:
Artículo 1. Durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno de la República de Panamá, se concede un plazo de 120 días calendario contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período y que sean de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas.
Dentro del concepto de tributos sujetos a los beneficios antes mencionados, quedan incluidos los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que en cualquier concepto una persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención, los cuales se detallan a continuación:
1. Impuesto Sobre la Renta retenido a empleados
2. Impuesto Sobre la Renta retenido a no residentes
3. I.T.B.M.S. retenido a no residentes
4. l.T.B.M.S. retenido por el Estado
5. l.T.B.M.S. retenido por agentes de retención locales
6. Impuesto de dividendos
Artículo 2. Se adiciona el articulo 1-A (transitorio) al Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, así:
Artículo 1-A (transitorio). Se concede un plazo hasta el 17 de julio de 2020, para el pago del Impuesto de Inmueble que retengan los bancos correspondientes al primer cuatrimestre del periodo fiscal 2020.
Artículo 3. El artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, queda así:
Artículo 2. Se otorga un plazo definitivo para la presentación de las declaraciones juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2019 de las personas naturales o jurídicas hasta el 17 de julio de 2020. La extensión del plazo de un mes, para presentar la declaración jurada de rentas establecida en el Parágrafo 5 del artículo 710 del Código Fiscal queda sin efecto por motivo de la extensión que se otorga en el presente artículo, como medida eventual, atendiendo la situación de Emergencia Nacional declarada.
Se autoriza a la presentación de todos los documentos originales y/o copias autenticadas como demás documentos que sirvan como pruebas o requisitos para trámites y solicitudes ante la Dirección General de Ingresos puedan ser presentados vía electrónica mediante los procedimientos que para este caso se establezcan por esta entidad.
Para efectos de lo que establece el artículo 133-E del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, las solicitudes de no aplicación del numeral 2 del párrafo sexto del artículo 699 del Código Fiscal podrán presentar todos los documentos vía electrónica de acuerdo con el proceso establecido en el párrafo anterior.
Se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para la presentación del Informe de Precio de Transferencia con respecto a las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el período fiscal 2019, para aquellos contribuyentes que tengan periodos fiscales regulares.
Artículo 4. Se adiciona el articulo 3-A (transitorio) al Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, así:
Articulo 3-A (transitorio). Los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2019 y quieran acogerse al beneficio establecido en el artículo 3 del presente decreto, con respecto al impuesto estimado, podrán presentar una declaración rectificativa hasta el 17 de julio de 2020, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de rentas en los términos dispuestos en el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal.
Artículo 5. Este Decreto Ejecutivo modifica los artículos 1 y 2 y adiciona los artículos 1-A (transitorio) y 3-A (transitorio) al Decreto Ejecutivo No.251 de 24 de marzo de 2020.
Encuentre el texto completo del Decreto Ejecutivo aqui.
Vea el listado completo de Normativas COVID-19 establecidas por el Gobierno de Panamá en el siguiente enlace:Normativas COVID-19.
Para consultas sobre estas medidas tributarias, contáctenos a igranet@icazalaw.com.