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05/10/2019Viajar con Mascotas hacia Panamá
05/10/2019En la Gaceta Oficial No. 27,636-A del 6 de octubre de 2014 se publicó el Decreto Ejecutivo 534 de 3 de octubre de 2014, que reglamenta el régimen migratorio especial establecido por la Ley 32 de 5 de abril de 2011. La mencionada Ley establece un Régimen Especial, Integral y Simplificado para el establecimiento y operación de Zonas Francas, incluyendo en su Capítulo VII, disposiciones especiales que rigen la materia migratoria para los extranjeros que requieran solicitar Visas o Permisos de Residencia amparados bajo esta Ley.
La Ley 32 de 2011 creó nuevas sub-categorías migratorias tales como: Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista de Zonas Francas; Permiso de Residente Temporal en calidad de Personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico de Empresas autorizadas como Promotoras u Operadoras de Zonas Francas o por Empresas establecidas en las Zonas Francas; Permiso Temporal por Políticas Especiales en calidad de Docente, Estudiante o Investigador de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca; Visa de corta Estancia en calidad de Comerciante e Inversionista de Zonas Francas; entre otras. Estas nuevas categorías constituyen el objeto de reglamentación del Decreto 534 en mención, el cual contiene veinte (20) artículos que desarrollan los requisitos y procedimientos aplicables para la solicitud o prórroga de cada una de ellas. Este tipo de régimen migratorio especial se ha venido utilizando desde hace algunos años como parte de los incentivos incluidos en leyes especiales para atraer a inversionistas y empresas a fin de que establezcan sus operaciones en diversos sectores de nuestro país, tal es el caso de los regímenes migratorios especiales incluidos dentro de la Ley que creó el Área Económica Especial Panamá- Pacífico y la Ley para el Establecimiento y Operación de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), entre otras.
En este mismo orden de ideas, debemos hacer mención del Decreto Ejecutivo 535 de 3 de octubre de 2014, publicado en la misma Gaceta Oficial, el cual establece requisitos y procedimientos especiales para aquellos extranjeros de nacionalidades restringidas cuyo objeto es residir en nuestro país con la finalidad de invertir o laborar para empresas adscritas al Área Económica Especial Panamá- Pacífico (Ley 41 de 2004), Régimen Especial de Sedes de Empresas Multinacionales (Ley 41 de 2007) o Régimen Especial de Zonas Francas (Ley 32 de 2011).
El citado Decreto deroga el Decreto Ejecutivo 414 de 13 de junio de 2012, el cual permitía que los extranjeros de nacionalidades restringidas, que aplicaran a una Visa o Residencia Temporal amparadas bajo las categorías contempladas dentro de las leyes especiales que regulan el Área Económica Especial Panamá- Pacífico y el Régimen Especial de Sedes de Empresas Multinacionales, no requirieran de la recomendación previa de aprobación del Consejo de Seguridad de la República de Panamá.
En este sentido, el Decreto Ejecutivo 535 de 2014, primordialmente mantiene este beneficio, extendiéndolo a aquellos extranjeros que requieren aplicar a una categoría migratoria establecida dentro de la Ley que regula el Régimen Especial de Zonas Francas, incentivando así, una vez más, la inversión extranjera.