Icaza, González-Ruiz & Alemán reconocida en LACCA Approved 2021
09/10/2020Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado en Panamá
19/10/2020RÉGIMEN DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES (SEM)
Actualizado según el Decreto Ejecutivo No. 241 del 16 de septiembre de 2020 y la Resolución 023-20 del 17 de septiembre de 2020
Antecedentes
La Ley No. 41 de 2007, reformada por la Ley 45 de 10 de agosto de 2012 y Ley 57 de 2018, establece incentivos para la creación en Panamá, de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), cuyas actividades principales sean: la asistencia técnica, financiera y/o administrativa a empresas del mismo grupo empresarial, y la prestación de servicios a empresas del mismo grupo.
Bajo esta modalidad, lo que se permite es que desde Panamá se instalen empresas multinacionales, con el fin de tener una sede que brinde apoyo a sus filiales en la región. Éstas podrán operar como empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa transnacional. Al aplicar bajo las actividades listadas a continuación, la empresa SEM podrá gozar de una serie de incentivos fiscales, migratorios y laborales.
Las actividades permitidas bajo esta ley son las siguientes:
- La dirección y/o administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del Grupo Empresarial. Se refiere a los servicios de planificación estratégica, desarrollo de negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de operaciones y/o logística.
- La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o el ensamblaje de productos que manufactura la empresa.
- La asistencia técnica a empresas de Grupo Empresarial o a cliente que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarles el servicio de asistencia.
- La asistencia técnica, financiera y/o administrativa, así como otros servicios de soporte, a empresas del mismo Grupo Empresarial, incluyendo, pero no limitando, los servicios de gerencia financiera, el análisis de riesgo, el análisis de crédito, la debida diligencia, el cumplimiento, la custodia y archivo de documentación, el centro de procesamiento de datos y/o documentos y servicios de tesorería corporativa, así como los préstamos entre empresas relacionadas al grupo empresarial. No incluye las actividades que requieran una licencia para operar emitida por el Estado a través de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia del Mercado de Valores u otras entidades reguladoras.
- La contabilidad del Grupo Empresarial.
- La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias.
- El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las operaciones del Grupo Empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes.
- Las asesorías, la coordinación y seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su Grupo Empresarial.
- El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del Grupo Empresarial.
- Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la ley.
Tercerización:
Es importante tomar en cuenta que la actividad principal o actividades principales podrán ser ejecutadas, en todo o en parte, a través de recursos provistos por proveedores (tercerización), siempre y cuando la actividad tercerizada sea ejecutada en Panamá y se mantengan los mecanismos para ejercer el control y la supervisión en Panamá de la actividad.
Servicios relacionados a la manufactura, Licencia EMMA:
Es importante mencionar que las empresas multinacionales que estén operando en Panamá y presten servicios con la manufactura a empresas relacionadas o aquellas que cuenten con una Licencia SEM, y deseen aumentar o ampliar actividades para prestar servicios relacionados a la manufactura descritos en la Ley EMMA o Ley 159 de 31 de agosto de 2020 podrán acogerse a ese régimen. La Secretaría Técnica podrá tomar en cuenta toda la documentación que ya reposa en el expediente para procurar un proceso de automatización expedito.
Estabilidad Jurídica de las inversiones:
Las empresas constituidas bajo el régimen SEM a partir del 1 de enero de 2019 gozarán de manera automática, desde el momento de su inscripción, de las garantías establecidas en el artículo 10 de la Ley 54 de 1998 sobre Estabilidad Jurídica de las inversiones. Es decir, desde el otorgamiento de la Licencia gozarán por 10 años de los beneficios fiscales, laborales migratorios y jurídicos.
Informe anual:
Las empresas que cuenten con la Licencia SEM deberán presentar una vez al año y dentro de los seis meses siguientes al cierre de su periodo fiscal, un informe anual que contiene una declaración jurada con información sobre la empresa y los nuevos requerimientos de sustancia, el cual será suscrito por el representante legal y un contador público autorizado. El formulario se puede descargar de la página web www.sem.gob.pa.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales emitirá una resolución administrativa declarando si la empresa cumple o no con los requerimientos de sustancia para el periodo fiscal en cuestión. La empresa puede reconsiderar y apelar a las resoluciones de la Secretaría Técnica.
Si la empresa cumple, la Secretaría Técnica comparte la Resolución con la Dirección General de Ingresos para que aplique la tarifa del impuesto sobre la renta al 5%. Si no cumple, la Secretaría Técnica comparte la Resolución con la Dirección General de Ingresos para que aplique la tarifa del impuesto sobre la renta al 25%.
I. Fiscales
Beneficios y obligaciones fiscales de las empresas que obtengan una Licencia SEM:
- Las empresas poseedoras de una Licencia SEM deberán pagar el impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5%. Deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración jurada anual de rentas, y podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, la cual procederá aun cuando el trabajador receptor del salario esté exento del impuesto sobre la renta. También podrán aplicar como crédito del impuesto sobre la renta el importe que efectivamente hayan pagado por este concepto o análogo en extranjero. Cuando aplique este crédito, la empresa deberá pagar, como mínimo, un 2% de la renta neta gravable generada en la República de Panamá.
- Las personas jurídicas o naturales que a partir del periodo fiscal del 2019 realicen operaciones con partes relacionadas que son compañías SEM quedarán sujetas al régimen de Precios de Transferencia conforme con lo establecido en el artículo 762-D del Código Fiscal y cumplir con la presentación del Formulario 930.
- Impuesto de transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS). Por tratarse de servicios de exportación, no causarán impuesto de ITBMS, siempre que se presten a entidades del Grupo Empresarial en el exterior, que no genere renta gravable dentro de la República de Panamá.
- Exención del pago de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta.
- No están sujetas al uso de equipos fiscales; no obstante, deben documentar sus actividades a través de facturas o documentos equivalentes que le permitan a la Dirección General de Ingresos el debido control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones realizadas.
- No tendrán la obligación de obtener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios establecidos en la Ley de SEM.
Requerimientos de Sustancia:
Las empresas SEM deben cumplir con Requerimientos de Sustancia. Esto quiere decir que para gozar del beneficio de la tarifa reducida del 5% del impuesto sobre la renta que concede la Ley 41 de 2007, por las actividades contempladas en el artículo 4 de la Ley, es preciso acreditar que las Actividades principales desempeñadas para generar los ingresos beneficiados con el incentivo fiscal, han sido realizados en Panamá, que la empresa SEM cuente con una cantidad adecuada de empleados calificados a tiempo completo y con una adecuada cantidad de gastos operativos, que estén directamente relacionados con la Actividad Principal.
De incumplir con el Requerimiento de Sustancia la empresa deberá pagar el impuesto sobre la renta al 25% con las multas, recargos e intereses correspondientes.
Para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos de Sustancia, la empresa SEM deberá mantener registros, libros y documentación que muestren el nivel adecuado de empleados y gastos operativos, atendiendo a la actividad principal o principales hasta por cinco años.
II. Migratorios
Incentivos para los Ejecutivos Extranjeros portadores de Visas SEM:
- Los salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie que reciben las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de SEM, están exentos del impuesto sobre la renta y cuotas del seguro social, seguro educativo en la medida en que los salarios y remuneraciones laborales sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa con Licencia SEM.
- Exención del Arancel de Importación por menaje de casa cuando el trabajador se traslada por primera vez a la República de Panamá. La Autoridad Nacional de Aduanas, ha establecido el monto de veinticinco mil dólares (25,000 USD), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América como máximo para la aplicación de dicha exención. El interesado podrá traer dicho menaje, dentro de los tres (3) meses anteriores a su llegada o hasta seis (6) meses después de su entrada al país.
La Ley SEM crea nuevas visas específicamente para trabajadores extranjeros que la SEM contrate. Los tipos de visas son:
Visa de Personal Permanente de SEM:
Éstas serán otorgadas a los trabajadores de nivel administrativo-ejecutivo. Las mismas tendrán la misma vigencia hasta por 5 años, prorrogables por el mismo término, salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor. Los poseedores de esta visa no necesitarán permisos de trabajo y podrán renovar esta visa por tiempo indefinido.
Visa de Dependiente de Personal Permanente de SEM:
Para los cónyuges o parejas unidas por un mínimo de cinco (5) años en condiciones de singularidad y estabilidad, hijos menores de edad o menores de veinticinco (25) años que sean estudiantes y a los padres del personal, que permanezcan en Panamá bajo la responsabilidad del personal de la SEM. Éstas tendrán el mismo término del personal SEM. Se considerarán exentos del impuesto sobre la renta y de las cuotas del seguro social y seguro educativo aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa SEM.
Residencia Definitiva para Personal Permanente SEM:
El personal extranjero que haya laborado para cualquiera empresa SEM, podrá una vez transcurrido el término de 5 años de su Visa de Personal Permanente SEM, optar por una residencia definitiva. El Personal Permanente que obtenga la residencia definitiva estará sujeto al pago del impuesto sobre la renta y de las cuotas del seguro social y seguro educativo.
Visa de Personal Temporal de SEM:
Estas visas serán otorgadas por un periodo no mayor a 3 meses para trabajadores que tengan que venir a Panamá para cualquier actividad relacionada con la SEM. Al igual que la del Personal Permanente de SEM, esta visa no necesita un permiso de trabajo.
III. Laborales
Las empresas amparadas con una Licencia SEM podrá contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios. Entendiéndose como tales aquellos empleados que ejecuten servicios de dirección, fiscalización o representación de la empresa. Dicho personal extranjero debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Trabajo, en lo referente a empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
Todo extranjero con estatus de dependiente de trabajador extranjero bajo una visa o permiso de residencia de Sede de Empresa Multinacional podrá trabajar en la República de Panamá, siempre que reúna las condiciones necesarias para tramitar un permiso de trabajo en alguna de las categorías existentes o reconocidas por Panamá. estos permisos deben tramitarse en la Oficina de Migración de Sede de Empresas Multinacionales o la Ventanilla Única de Inversión.
Los dependientes que obtengan un permiso de trabajo y laboren en Panamá, estarán sujetos al impuesto sobre la renta, y a las contribuciones de seguridad social y seguro educativo por los salarios y demás remuneraciones recibidos.
Las empresas SEM deben procurar el intercambio tecnológico, y a tales efectos, podrá contratar empleados extranjeros de niveles administrativos, así como personal de apoyo o de servicios conexos con comprobada capacidad académica.
Requisitos para la obtención de la Licencia SEM
Los requisitos legales para la obtención de la Licencia SEM son los siguientes:
- Los activos de la empresa multinacional.
- Los lugares o las sedes de operación de la empresa multinacional.
- Las actividades u operaciones que realiza la empresa multinacional.
- La cotización de acciones en bolsa de valores locales o extranjera.
- El mínimo de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa multinacional de la República de Panamá que deberán ser adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa.
- Cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente evaluar como requisito adicional.
Se debe completar el formulario de solicitud y adjuntar los siguientes documentos:
- Pacto Social de la empresa solicitante señalando dentro de sus objetivos el interés de establecerse en calidad de Sede de Empresa Multinacional. De ser una empresa ya existente en Panamá, la misma deberá modificar su Pacto Social y cumplir con el requisito arriba descrito.
- Poder otorgado a abogado idóneo.
- Declaración Jurada suscrita por el representante de la sociedad solicitante manifestando su deseo de establecerse en Panamá como Sede de Empresa Multinacional, las actividades específicas que realizará en calidad de SEM y que cumple con todos los requisitos para optar por una licencia según lo establecido en Ley. La firma del representante legal deberá estar debidamente autenticada ante Notario Público.
- Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial al cual se hace referencia en la Declaración Jurada, debidamente certificado por Contadores Públicos Autorizados. Podrá hacerse referencia de la ubicación de estos estados financieros en la bolsa de valores en la cual está registrado el Grupo Empresarial. En el caso de que los estados financieros consolidados estén en idioma distinto al español y/o en moneda distinta al dólar, se presentará notas o anexos de los estados financieros del Grupo Empresarial, en el idioma español y la debida conversión al dólar.
- Carta de referencia bancaria.
- Certificación emitida por el Tesorero o Secretario de la sociedad solicitante, en la cual se indique la participación accionaria de las empresas del Grupo Empresarial.
- En caso de desear realizar una actividad regulada por el Estado, a través de la Superintendencia de Bancos, Seguros y Reaseguros, Valores u otras entidades reguladoras, deberá presentar, junto con los demás requisitos, nota de la entidad reguladora expresando su opinión respecto a los servicios a presentar por parte de la empresa SEM solicitante.
- Organigrama de la empresa solicitante mostrando la relación con el Grupo Empresarial, sus filiales, subsidiarias o compañías asociadas a las cuales le prestará servicios.
- Plan de Responsabilidad Social.
- Presentación en Power Point con información general del Grupo Empresarial (máximo 8 diapositivas).
CONDICIONES ESCENCIALES:
Los activos del Grupo Empresarial deben ser iguales o mayores a doscientos millones de dólares americanos (US$200,000,000.00), o que la empresa solicitante debe prestar servicios a por lo menos siete (7) filiales, subsidiarias o compañías asociadas.
Para comprobar lo anterior, se deberá incluir en la presentación los siguientes documentos según aplique:
- Estados financieros consolidados del Grupo Empresarial al cual pertenece la empresa solicitante, debidamente auditado o certificado por Contador Público Autorizado independiente y apostillado; o
- Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante que identifique las filiales, subsidiarias o compañías asociadas a las que se prestarán los servicios. La firma del representante legal deberá estar debidamente autenticada ante Notario Público de Panamá o apostillada.
En el evento de establecer una casa matriz en Panamá, se requiere un capital mínimo inicial que no deberá ser inferior a dos millones de dólares americanos (US$2,000,000.00). Para su debida comprobación, deberá adjuntar:
- Informe de Flujo de Efectivo
- Certificación emitida por el tesorero o secretario de la sociedad solicitante, debidamente autenticada la firma ante notario en la cual se indique la participación accionaria de las empresas del Grupo Empresarial, a fin de probar la propiedad de la empresa multinacional.
En el caso de que la empresa solicitante esté operando en Panamá, se deberá presentar:
- Número de licencia o aviso de operación de la sociedad bajo la cual estuvo operando la sociedad, según aplique.
- Estados financieros de la empresa local.
- Copia de la última Declaración de Impuesto sobre la Renta.
Nota: Además, toda la documentación que sea presentada junto con el formulario de la solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Todo documento público, debe estar debidamente legalizado o apostillado.
- El documento original que venga escrito en un idioma distinto al español, deberá ser traducido por un traductor público autorizado.
- La respectiva documentación debe estar sustentada en dólares americanos.
- Por datos generales del solicitante y su apoderado, se entenderá:
- Nombre completo de la empresa
- Dirección
- Identificación de datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Panamá
- Datos personales del apoderado, tales como género, estado civil, cédula, domicilio, teléfono, fax, apartado, correo electrónico.
Desde la entrada en vigencia de la Ley SEM, nuestra firma ha adquirido gran experiencia asistiendo a clientes internacionales en la obtención de Licencias SEM, por lo cual nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración que estimen pertinente.
Para más información sobre este tema, favor contáctenos a igranet@stagingcd.com.